Reglamento de Régimen Interno

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO Y DURACIÓN.-

Artículo 1.1 En el año 1.950, con la denominación de Comparsa Moros Marroquíes, se constituyó una agrupación de socios para participar activamente, en los tradicionales festejos de Moros y Cristianos que la villa de Petrer celebra en honor de su patrón San Bonifacio, mártir. En Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de Enero de 1982, fue aprobada la actual denominación de Comparsa Moros Nuevos (en lo sucesivo la Comparsa).

Artículo 1.2 La Comparsa, forma parte de  la  Unión de Festejos San Bonifacio, Mártir (en lo sucesivo la Unión ). Se regirá en todos sus actos por el presente reglamento, sin perjuicio de sujetarse a lo establecido con carácter general para todas las Comparsas por los estatutos y reglamentos de la Unión y acatar los acuerdos y disposiciones de la Junta Central Directiva y la Asamblea General de la Unión, en las materias de su competencia.

Artículo 1.3 La Comparsa tiene como fin primordial participar y mantener la Fiesta de Moros y Cristianos en Petrer mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

a)      Tomar parte activa en la representación de los festejos de Moros y Cristianos que celebra la Unión en honor a San Bonifacio, mártir.

b)      Participar en los actos que organice la Unión.

c)      Fomentar entre sus miembros el espíritu festero y tributar culto al Patrón de la Fiesta, San Bonifacio, mártir, en cuantas ocasiones se considere oportuno y en especial, en las fechas establecidas por la Unión.

d)      Organizar actos culturales, deportivos, recreativos y demás actividades que se consideren oportunas, con el fin de fomentar el vinculo de unión y convivencia entre sus comparsistas.

e)      Realizar, editar y difundir información relacionadas con sus actividades, excluyendo las de tipo político, sindical, sectarias y/o xenófobas.

Artículo 1.4 Se fija el domicilio social de la Comparsa en el edificio de su propiedad sito en la calle Los Pinos núm. 5, de Petrer (Alicante).

Artículo 1.5 La personalidad judírica privada de la Comparsa es independiente de la de sus miembros y estará representada por la Unión según el Artículo 80 de sus Estatutos, y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar, hipotecar y enajenar toda clase de bienes y derechos; contraer obligaciones; ejercer acciones; realizar en suma, todos aquellos actos y otorgar los contratos convenientes al cumplimiento de sus fines; siendo autónoma de la Unión en su régimen interno, económico y administrativo; gozando de separación patrimonial de la propia Unión y de las restantes Comparsas. En caso de extinción de la Comparsa los bienes de la misma pasaran a la tutela de la Unión en las condiciones que señala el art. 90 de sus Estatutos.

Artículo 1.6 La duración de la Comparsa se establece por tiempo indefinido y su ámbito de actuación es el de la villa de Petrer.

Artículo 1.7 Queda expresamente excluido de la acción de la Comparsa como tal, todo
         animo de lucro o beneficio.



CAPITULO SEGUNDO

DE LA BANDERA, ESCUDO, DISTINTIVOS Y UNIFORMIDAD

Artículo 2.1 La comparsa tiene como insignia una Bandera de color verde (anverso) y rojo (reverso), con bordados dorados, por el anverso lleva bordado el escudo de la Comparsa y por el reverso el escudo de la villa de Petrer. El mástil de la Bandera estará rematado por una contera dorada con los mismos escudos rematándolos con una media luna, y un penacho de crines de caballo.

Artículo 2.2 La Bandera estará presente en todos los actos oficiales de la Fiesta y de la Comparsa, así como en cuantos actos organice la Unión y sea requerida para ello, ostentando un lugar preferente en todo momento.

Artículo 2.3. La Bandera de la Comparsa, no podrá modificarse, si no es con el acuerdo de las tres cuartas partes de los asistentes de la Asamblea General convocada a tal efecto.

Artículo 2.4. El escudo de la Comparsa son dos círculos concéntricos y ovalados en sentido vertical, entre los dos óvalos contienen la inscripción “Comparsa Moros Nuevos 1950”, en su interior en tres cuerpos, uno horizontal en la parte superior, de color blanco, conteniendo la espada y la palma, símbolos de San Bonifacio. En el cuerpo inferior izquierdo de color rojo aparece la media luna blanca y la estrella árabe de seis puntas en amarillo.  El cuerpo inferior derecho y sobre fondo verde está contenido el castillo de la villa de Petrer.
Este escudo como representación que es de la Comparsa figurara en todos los documentos emitidos por la misma, así como en el sello de caucho que se utilice a los efectos oportunos.

Artículo 2.5 El distintivo de la Comparsa, tanto masculino como femenino es el Fez verde con borla roja.

Artículo 2.6 El traje uniforme de la Comparsa consiste:
Masculino.-
-          Bombacho azul, con pasamanería dorada.
-          Camisa con capucha de color blanco con bordados en hilo verde, rojo y amarillo.
-          Chaleco de terciopelo rojo, ribeteado con cordoncillo amarillo el contorno, con tres lunas de metal dorado, en espalda y laterales.
-          Faja tricolor a listas rojas, verdes y blancas, con dos caídas delanteras con flecos de los mismos colores, o bien borlas que formen los mismos colores.
-          Puños y gargantilla de metal dorado y manguitos de hilo marrón oscuro.
-          Babucha roja, con media luna amarilla y calcetines marrón oscuro.
        
Femenino.-
-          Bombacho azul eléctrico con puño final, lleva incorporado dos cordones dorados y rojos rematados con dos borlas doradas
-          Chaleco de terciopelo rojo, con remates de hilo dorado, bordados dorados y pedrería de colores según diseño y patrón establecido por la comparsa, hombreras de terciopelo, con pasamanería dorada alrededor y borlas doradas.
-          Camisa blanca con bordados en hilo rojo, verde y amarillo, con pasamanería y cruzada sobre el pecho.
-          Faja tricolor a listas rojas, verdes y blancas, con flecos de los mismos colores, o bien borlas que formen los mismos colores. Las puntas van anudadas y caen sobre el lado izquierdo.
-          Zapatos rojos

Artículo 2.6 a): Se establece un atuendo oficial de gala para los hombres, que podrá ser utilizado por las filàs existentes, o componentes sueltos agrupados en filàs, únicamente en los actos de las Entradas y Procesión y que podrá ser alternativo a los trajes de gala de confección propia, para lo cual se deberá informar previamente a la comparsa, quedando de la siguiente manera:  
-          Camisa con capucha y falda por debajo de la rodilla de color blanco con bordados en hilo verde, rojo y amarillo.
-          Chaleco de terciopelo rojo, ribeteado con cordoncillo amarillo el contorno, con tres lunas de metal dorado en espalda y laterales.
-          Faja tricolor a listas rojas, verdes y blancas, con dos caídas delanteras con flecos de los mismos colores, o bien borlas que formen los mismos colores.
-          Capa blanca con forro interior rojo, anudada al cuello con cordón rojo, con capucha rematada con borla verde y una franja de pasamanería roja vertical en ambos laterales de la capa y otra horizontal en la parte inferior.
-          Puños y gargantilla de metal dorado y manguitos de hilo marrón oscuro.
-          Babucha roja, con media luna amarilla y leotardos marrón oscuro.
-          Fez rígido de color verde con borla de 20 cm. fijada con caída a la parte izquierda.
-          El armamento es una lanza de 2,5 m. rematada con punta de lanza y media luna cruzada y con penacho de crines de caballo.

Artículo 2.6 b): Se establece un atuendo oficial de gala para las mujeres, que podrá ser utilizado por las filàs existentes, o componentes sueltas agrupadas en filàs, únicamente en los actos de las Entradas y Procesión y que podrá ser alternativo a los trajes de gala de confección propia, para lo cual se deberá informar previamente a la comparsa, quedando de la siguiente manera:
- Chaleco de terciopelo rojo, rematado con pasamanería dorada, bordado en lamé dorado y pedrería de colores, según diseño y patrón establecido por la comparsa. Hombreras de terciopelo al tono, rodeadas de pasamanería dorada y borlas doradas.
- Camisa blanca de media manga con borlas en los extremos, escote de pico y cruce sobre el pecho, con pasamanería y bordado en hilo rojo, verde y amarillo.
- Bombacho azulón con polaina, bordada en lamé dorado y rematada con pasamanería dorada.
- Faja recta tricolor a listas rojas, verdes y blancas.
- Zapatos rojos.
- Manta blanca ladeada sujeta sobre el hombro derecho y recogida con una luna metálica de fornitura. Cuelga por la parte delantera hasta unos 15 cms. por encima de la rodilla. En la parte posterior, sujeta también en el costado izquierdo a la faja, formando una caída que deja apreciar el bordado del chaleco y cuelga el extremo hasta 15 cms. aproximadamente del suelo. Rematada con pasamanería dorada y 4 borlas rojas en las esquinas.
- Turbante rojo de terciopelo, con fez verde de terciopelo en la parte superior con pedrería, broche en la parte delantera, 2 borlas doradas que caen en la parte derecha, caída trasera de terciopelo verde forrada de rojo con pedrería y borla pequeña dorada en el extremo, todo ello rematado con pasamanería dorada.

Artículo 2.7 Para dar mayor brillantez a nuestras Entradas y Procesión, podrán sus componentes, agrupados en filas, vestir trajes diferentes al oficial, pero siempre en consonancia con el típico de la Comparsa o con alusión a la misma, siendo imprescindible la presentación de un boceto antes de vestirlo y que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Comparsa y por la Unión, en las condiciones y plazo fijados por la Unión.

Artículo 2.8 La modificación del traje oficial de la Comparsa o alguno de sus accesorios, ha de acordarse en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los asistentes. Será obligatorio presentarlo a la Unión, quien será en definitiva el que apruebe su modificación.



CAPITULO TERCERO

DEL LOCAL SOCIAL Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 3.1 La Comparsa tiene su sede social en calle Los Pinos num. 5 ( art.1.4) así mismo posee un piso en la calle San Bartolomé num. 5 Entlo. Dcha. Estos inmuebles adquiridos en propiedad por la Comparsa, serán para uso exclusivo de actividades de la misma. Para cualquier uso de los mismos por parte de los comparsistas, será preciso la autorización de la Junta Directiva de la Comparsa

Artículo 3.2 Todo comparsista contribuirá a la financiación de los inmuebles hasta su total liquidación y registro notarial de los mismos a favor de la Comparsa. Los fondos destinados a la adquisición, quedaran como reserva y propiedad de la Comparsa, no siendo en ningún caso reversible a favor de los comparsistas.

Artículo 3.3 En el caso anterior (art.3.1), la Junta Directiva hará responsables de sufragar los daños o desperfectos por mal uso o abuso, que se derivasen de su ocupación a los solicitantes.

Artículo 3.4 Todo Comparsista que se beneficie de prendas, ornamentos, arcabuces, cañón u otros enseres de propiedad de la Comparsa, queda obligado a devolverlos en perfecto estado de conservación y limpieza antes de la Asamblea que se dedica a la presentación de cuentas del ejercicio en que haya sido adquirido. Los desperfectos serán por cuenta del o de los beneficiarios.






CAPITULO CUARTO

DE LOS SOCIOS, INGRESO, CLASES, DEBERES, DERECHOS, BAJAS

Artículo 4.1 Para ingresar en la Comparsa el solicitante, se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y a pertenecer como socio de numero de la Unión, sin perjuicio de lo que la Junta de Gobierno de la Comparsa resuelva en cuanto a su admisión.

Artículo 4.2 No podrá ingresar en la Comparsa ningún socio que antes hubiera dejado incumplidas sus obligaciones como tal en cualquier otra comparsa o en la Unión.

Artículo 4.3 Todo Socio, al ingresar en la Comparsa, pagará desde el primer año la cuota integra que le sea asignada (según aptdos. A-F del art.4.7).

Artículo 4.4. Todo Socio al Ingresar en la Comparsa, deberá pagar la cuota de inscripción que le sea asignada, siendo esta la aprobada en la Asamblea General Ordinaria del mes de junio.

Artículo 4.5 La condición de Socio es indistinta tanto al hombre como a la mujer.

Artículo 4.6 Todo componente de la Comparsa deberá estar afiliado a la misma por medio del Registro General y del Fichero. No podrá tomar parte en ningún acto festero cualquier individuo que no cumpla el citado requisito. Todos los Socios quedan obligados a hacer declaración sobre cualquier persona que no esté afiliada y participe en los actos festeros.

Artículo 4.7 Los socios se clasifican en: Niños, Jóvenes, Numerarios, Protectores, Honorarios y Jubilados.

a)      Los Socios Niños serán los comprendidos en edad, entre 0 y 10 años.
     Abonarán una décima parte de la cuota del Socio Numerario y no tendrán ni
    voz ni voto

B) Los Socios Jóvenes, están comprendidos entre los 11 y los 17 años de edad.
      Abonarán media cuota del Socio Numerario y tendrán voz, pero no voto.


c)      Los Socios Numerarios serán los comprendidos entre los 18 y los 65 años de edad. Abonarán la cuota entera y tendrán voz y voto.

d)      Los Socios Protectores serán aquellos que por simpatía a la Comparsa o
     cualquier otro motivo prestan ayuda económica “desinteresadamente”.
     Tendrán voz, pero no voto. Se les asignara una cuota mínima (revisable   cada año según se estime oportuno la Junta Directiva de la Comparsa. Se entiende que estos Socios no podrán participar activamente en ningún acto festero. 
     
e)      Los Socios Honorarios serán quienes por meritos propios sean propuestos por la Junta Directiva de la Comparsa y aprobados por la Asamblea General. Están exentos de cuota y tendrán voz y voto.

f)       Los Socios Jubilados son los Socios Numerarios a partir de los 65 años,     (siempre que tengan una antigüedad mínima en la Comparsa de 10 años con respecto a los 15 últimos ), estarán exentos de cuota y tendrán voz y voto.

g)      Los Socios Acompañantes de Niño o Niña serán aquellos que, siendo mayores de edad, podrán acompañar, como padres, madres o tutores, a los Socios Niños, en la carroza o a pie, durante los actos de las Entradas de Fiestas de Moros y Cristianos. Estos socios no podrán participar activamente en ningún otro acto festero. Se les asignará la misma cuota establecida a los Socios Protectores y tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4.8.  La baja en la Comparsa podrá producirse por:

a)        Baja voluntaria, mediante notificación por escrito a la Junta Directiva, antes del día treinta de septiembre de cada año, no eximiéndole la baja de cuantas obligaciones sociales y económicas pudieran quedarle pendientes de cumplir con la Comparsa.

b)       Por excedencia de un año, por causas excepcionales que pudieran darse y que serian sometidas a la consideración de la Junta Directiva de la Comparsa. En estos casos se estaría exento de la cuota ordinaria correspondiente, fijándosele la cuota de Socio Protector así como posibles derramas y loterías.


c)        Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en infracciones de precepto reglamentario, entorpecer o causar daño a las actividades y al buen nombre de la Comparsa. Los acuerdos de expulsión, serán tomados por la Junta Directiva, por votación abierta o secreta y los interesados podrán recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre después de su expulsión.

d)       Por no aceptar las sanciones definitivas que en su caso le sean impuestas.



CAPITULO QUINTO

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 5.1 Para el desenvolvimiento económico de la Comparsa, esta contará con las siguientes fuentes de ingresos:
a)      Cuotas de Socios.
b)      Cuotas de nuevas inscripciones.
c)      Derramas extraordinarias.
d)      Cobro de recargos sobre cuotas o derramas impagadas en su fecha.
e)      Donativos, legados, subvenciones, beneficios de loterías, etc.

Artículo 5.2 La cantidad de cuota se determinará según el presupuesto presentado por la Junta Directiva en Asamblea General. Será la Asamblea General la encargada de aprobar dichos presupuestos por medio de votación.

Artículo 5.3 Las fechas de pago de cuotas o derramas serán fijadas por la Junta Directiva. Las cuotas o derramas impagadas en su fecha serán gravadas con un 20% de recargo.

Artículo 5.4 La Comparsa liquidará directamente con la Unión, las cuotas de sus Socios.

Artículo 5.5 Todo socio que, por cualquier circunstancia, en el día de la Fiesta no pudiera participar en los festejos y quisiera prestar su traje a otra persona, esta no podrá participar, si previamente no han sido sástifechas todas la obligaciones con la Comparsa por el Socio, previa consulta con el Presidente de la Comparsa.




CAPITULO SEXTO

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.1 La Comparsa estará regida por:

a)      La Asamblea General
b)      La Junta Directiva
c)      La Junta de Vocales

Artículo 6.2 La Asamblea General es el órgano supremo de la Comparsa, se considerara validamente constituida en primera convocatoria, siempre que concurran a la misma, la mitad mas uno de sus miembros o en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el numero de asistentes, siempre que haya sido reglamentariamente convocada y serán validos los acuerdos tomados por mayoría simple, excepto en aquellas cuestiones contempladas en este Reglamento en que se determine una mayoría distinta.

Artículo 6.3 La convocatoria para la Asamblea General, tanto para las Ordinarias como las Extraordinarias, deberán exponer el Orden del Día, fecha, hora y lugar, remitiéndose a los miembros comunicación personal, con ocho días de antelación como mínimo a la fecha de la reunión. Con carácter de urgencia se podrá convocar a la Asamblea con el plazo de dos días de antelación. El Presidente de la Comparsa, asistido por la Junta Directiva en la mesa presidencial dirigirá los debates.

Artículo 6.4 Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán todos los años hasta finales del mes de junio, para aprobar las cuentas correspondientes de la ultima fiesta y el presupuesto de la próxima. Las Extraordinarias se celebrarán, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o su Presidente, o lo soliciten una quinta parte, como mínimo, de los socios numerarios existentes a la fecha de presentación de la solicitud, que deberá ser, al menos con quince días de antelación a la fecha en que se vaya a celebrar.

Artículo 6.5 Son funciones de la Asamblea General:

a)      Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b)      Examinar y aprobar las cuentas de la Comparsa.
c)      Elegir y nombrar los diez compromisarios para formar parte de la Asamblea de la Unión.
d)      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para las diferentes clases de Socios, así como acordar las rifas y derramas que se consideren necesarias.
e)      Adoptar acuerdos sobre cuestiones, que por su naturaleza le sean sometidas por la Junta Directiva.
f)       Modificar el presente Reglamento, siempre que así lo acuerden las dos terceras partes de los asistentes como mínimo.
g)      Ratificar el nombramiento del Jefe de Comparsa así como los nombramientos que el Presidente a su vez haya hecho, para los diferentes cargos.
h)      Ratificar el nombramiento de Socios de Honor propuestos por la Junta Directiva.
i)       Elegir al Presidente de la Comparsa.
j)       Acordar o ratificar el nombramiento de cargos festeros.
k)      Acordar la disolución de la Comparsa.

Artículo 6.6 La Asamblea General, una vez constituida, no podrá tratar más que las cuestiones contenidas en el orden del día.  El voto del Presidente será de calidad y dirimirá los empates.
  Los acuerdos tomados obligaran a todos los Socios, incluso a los disidentes y a los ausentes.

Artículo 6.7 De todas las sesiones que celebre la Asamblea General se levantará acta con expresión de fecha, numero de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, una vez aprobadas, por el Secretario de la Comparsa, dos de los Socios asistentes y con el visto bueno del Presidente.

Artículo 6.8 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Comparsa y estará constituida por: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, un mínimo de tres Vocales ejecutivos y Jefe de Comparsa.

Artículo 6.9 Corresponde a la Junta Directiva:
a)      representar a la Comparsa.
b)      Convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria o extraordinaria y confeccionar el orcen del día.
c)      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los acuerdos que se adopten, así como ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.
d)      Decidir la admisión, suspensión o expulsión de Socios y proponer a los de honor.
e)      Organizar, dirigir y disciplinar la participación de la Comparsa en la Fiesta.
f)       Designar a los Jefes de Comparsa en el numero conveniente.
g)      Resolver cuantas cuestiones se susciten y no estén previstas en el presente Reglamento.
h)      Promover la formación de las filás, dar el visto bueno para la confección de sus trajes y en general supervisar sus actividades en relación con la Comparsa.
i)       Designar comisiones
j)       Someter a la Asamblea General la memoria, balance y presupuestos generales de ingresos y gastos.
k)      Establecer los medios de recaudar ingresos distintos de las cuotas, administrar recursos y acordar las inversiones que sean procedentes
l)       Organizar actividades de carácter social, cultural o lúdico.
m)   Contratar el personal necesario para las distintas actividades de la Comparsa.
n)      Contratar las bandas de música que acompañaran a la Comparsa.
o)      Cualesquiera otros asuntos no reservados a la Asamblea General.

        Artículo 6.10 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y cuantas veces la convoque el Presidente o lo soliciten la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes decidiendo el del Presidente en caso de empate.

Artículo 6.11 Corresponde al Presidente:

a)      Representar a la Comparsa en la Junta Central Directiva de la Unión, como vocal nato de la misma.
b)      Representar a la Comparsa en todos los actos que proceda.
c)      Convocar a la Junta Directiva, dirigiendo sus sesiones y marcando las directrices a seguir.
d)      Cumplir y hacer cumplir cuanto se dispone en el presente Reglamento así como los acuerdos tomados en Reunión general, Junta Directiva y Junta de Vocales.
e)      Proponer a la Asamblea General los cargos de la Junta Directiva.
f)       Firmar todos los documentos emanados de la Comparsa .
g)      Autorizar con su firma todos los documentos o pagos a realizar con cargo a la Comparsa.
h)      Delegar cualquiera de sus funciones en otro miembro de la Junta Directiva.
i)       Cualesquiera otros que le encomiendes la Asamblea General, Junta Directiva o Junta de vocales, resolviendo en caso de urgencia lo que estime mas acertado o beneficioso para la Comparsa, con obligación de dar cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.


Artículo 6.12 Corresponde a los vicepresidentes:

a)      Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante. En el caso de existir dos vicepresidentes corresponderá en primer lugar al de Asuntos festeros y en segundo, al de Asuntos económicos.
b)      Ayudarán al Presidente en sus funciones según delegación expresa y desempeñarán cualesquiera otros cometidos que les encomiende la Junta Directiva.

Artículo 6.13 Corresponde al Secretario:
a)      Disponer lo necesario para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vocales.
b)      Redactar las convocatorias a la reunión de la Junta Directiva y Asamblea General.
c)      Extender las actas en los libros o en los documentos correspondientes.
d)      Llevar el libro de registro y el fichero de socios
e)      Realizar los trabajos administrativos de la Comparsa en la parte que no sea atribuida al Tesorero
f)       Redactar la memoria anual destinada a la Junta General
g)      Ejecutar los cometidos que le sean encomendados por la Junta Directiva

Artículo 6.14 Corresponde al Tesorero:
a)      Llevar la contabilidad que se requiera
b)      Confeccionar el inventario y balance anual así como el presupuesto de ingresos y gastos que ha de ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
c)      Cobrar las cuotas, derramas, facturas, etc.
d)      Efectuar el cobro y pago de las cantidades que corresponden a asuntos de la Comparsa.
e)      Velar por el cumplimiento del presupuesto.

Artículo 6.15 Corresponde al Jefe de comparsa:
a)      Asumir la máxima responsabilidad de dirección y organización de la misma durante los festejos de cada año.
b)      Designar cuantos ayudantes considere necesarios para desarrollar su cometido.
c)      Ejecutar los cometidos que la Junta Directiva le encomiende.
d)      Realizar pasada la Fiesta, el informe en el que reflejará la actuación de la Comparsa y cuantas cuestiones considere de especial relevancia durante los festejos, dicho informe se le dará lectura en la Asamblea General Ordinaria del mes de junio.

Artículo 6.16 Los restantes miembros de la Junta Directiva suplirán en ausencias o enfermedades a los vicepresidentes, secretario y tesorero cuando sean nombrados para ello. Vendrán obligados a asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, debiendo comunicar al Presidente o Secretario los motivos justificados que les impida hacerlo, debiendo colaborar en el desempeño de cualquier función que les fuera encomendada.

Artículo 6.17 La Junta de Vocales estará compuesta por:
-          La Junta Directiva
-          Los Jefes de Comparsa
-          Un representante de cada filá en calidad de vocal nato
-          Un adjunto al representante de cada filá (con voz, pero sin voto)
-          Un representante de los Socios sin fila en calidad de vocal nato

Artículo 6.18 Son funciones de la Junta de Vocales:
-          Servir de nexo de unión e información entre la Junta Directiva y los Socios de la Comparsa.
-          Ejercer de órgano consultivo de la Junta Directiva.
-          Representar a cada una de las distintas filás, así como a los festeros sin filá.
-          Tomar acuerdos sobre temas que le sean propuestos por la Junta Directiva y que no sean competencia de la Asamblea General.
-          Acordar la aplicación de sanciones a los Socios de la Comparsa, previa propuesta de la Junta Directiva.
-          Colaborar en todo aquello que sea requerida por la Junta Directiva.

Artículo 6.19 La Junta de Vocales podrá convocarse tantas veces como estime oportuno la Junta Directiva, el Presidente o a propuesta de un mínimo de cinco vocales de filá. La convocatoria podrá ser por cualquier medio que garantice el conocimiento de la misma a sus miembros.

Artículo 6.20 Todos los miembros de las Juntas, Directiva y Vocales, están obligados a asistir a cuantas reuniones se celebren mediante convocatoria previa, salvo justa excusa y se responsabilizarán de cuantos cometidos se les encomiende.

Artículo 6.21 La negligencia o el incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Artículo anterior respecto de los representantes de filá será motivo de recusación por la Junta Directiva, la cual solicitará a la filá correspondiente una nueva designación para sustituirlos.

Artículo 6.22 Todos los cargos de las distintas Juntas, son honoríficos, obligatorios y gratuitos, por lo que no estarán exentos de las obligaciones económicas para con la Comparsa, con la única excepción del jefe de comparsa y sus ayudantes que quedan exentos de cuota.

Artículo 6.23 La elección del Presidente de la Comparsa, recaerá en la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, siendo por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

Artículo 6.24 Una vez aceptado el cargo, el Presidente de la Comparsa, designará a los Socios que han de formar la Junta Directiva, así mismo podrá cesar y/o renovar cualquiera de los cargos cuando lo estime necesario. Al terminar el mandato del Presidente cesará automáticamente toda su Junta Directiva.

Artículo 6.25 La renovación del cargo de Presidente se producirá cada cinco años. No pudiendo ser reelegido por mas de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.26 Las candidaturas a Presidente deberán ser avaladas por la firma e identificación completa de diez Socios como mínimo y dentro del plazo que expirará veinticuatro horas antes de la Asamblea correspondiente.

Artículo 6.27 Caso de que no se presentase ninguna candidatura, no hayan sido proclamadas válidas las presentadas o no haya sido elegida la presentada conforme al Artículo 6.23 se constituirá una Junta Gestora provisional cuya duración máxima será de un año. La junta gestora estará constituida por: todos los vocales de filá mayores de edad, acordando de entre sus miembros el reparto de los cargos de: Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario y Tesorero. En caso de no alcanzarse un acuerdo, dichos cargos se designarán por sorteo entre los miembros de la gestora, siendo obligatoria la aceptación del cargo que les haya correspondido, salvo justa excusa. Solo en caso excepcional y como ultimo recurso, se solicitará el amparo de la Junta Central Directiva de la Unión de Festejos San Bonifacio, mártir. 

Artículo 6.28 El Presidente como vocal nato de la Junta Central Directiva de la Unión, viene obligado a asistir a las reuniones de la misma, cumpliendo con su cargo de representar a la Comparsa y fiel al espíritu y orientación de la misma.

Artículo 6.29 En caso de cese del Presidente por inoperancia, abandono de la Comparsa o de la Unión de Festejos, dimisión, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia, el Vicepresidente primero asumirá la presidencia provisional de la Comparsa y convocará nuevas elecciones en un plazo máximo de un mes, salvo que la Asamblea General autorice un plazo superior.

Artículo 6.30 El mandato de la nueva Junta Directiva emanada de las circunstancias contempladas en el Artículo anterior, finalizará en la fecha en la que debiera haber cesado reglamentariamente el Presidente saliente, no computándose este periodo a efectos de los limites fijados por el Artículo 6.25.
 


CAPITULO SÉPTIMO

DE LAS FILÁS Y SU PARTICIPACIÓN EN LA FIESTA

Artículo 7.1 Una Filá es un grupo de Socios del mismo sexo, con trajes y complementos iguales.  En el supuesto de traje especial, este tendrá que ser debidamente autorizado, con denominación propia igualmente autorizada por la Junta Directiva y funcionará con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 7.2El hecho de formar parte de una Filá, lleva consigo la solidaridad de todos sus miembros en las obligaciones de la misma con la Comparsa.

Artículo 7.3 El número de miembros de las Filás para su participación en las Entradas, deben ajustarse al numero máximo y mínimo de festeros que, con carácter general, determina el Reglamento de la Unión de Festejos.

Artículo 7.4 Los trajes especiales de cada Filá, si los tuvieran, deberán ser autorizado por la Comisión Artística de la Unión previo visto bueno de la Junta Directiva de la Comparsa o de la persona o personas designadas para este cometido.

Artículo 7.5 Para la participación de las Filás en los festejos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a)      Se prohíbe desfilar con traje del sexo opuesto.
b)      No serán autorizadas a desfilar en las entradas aquellas que incumplan el numero de miembros establecido anteriormente. Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá solicitar a la Junta Central Directiva de la Unión, autorización para poder participar filás con numero inferior al mínimo establecido.

Artículo 7.6 Las Filás participarán como tales en los actos de: Entrada, Procesión, actos especiales de la Media Fiesta y en cuantos otros fueran designadas específicamente por la Junta Directiva.

Artículo 7.7 La Junta Directiva, designara la Filá de Honor a iniciativa propia o a petición del Capitán y/o de la Abanderada. Esta designación corresponderá a una o dos Filás, conforme a lo que acuerde la Junta Directiva.
                     La Filá o Filás designadas, deberán acompañar a los cargos festeros en todos aquellos actos en los que proceda la presencia de una Filá de Honor.

Artículo 7.8 las Filás, tendrán la obligación de asistir a los actos de la Media Fiesta para los que sean designadas por acuerdo de la Junta Directiva, no pudiendo alegar causa alguna que impida su participación en los actos que le correspondan, salvo justa excusa planteada previamente ante la Junta Directiva o la Asamblea General.
                       La Junta Directiva, podrá proponer a la Junta de Vocales, que la designación para algún acto concreto no corresponda a una Filá, sino a un grupo de festeros, previa justificación de las razones que inviten a tal designación.

Artículo 7.9 La Junta Directiva, nombrará las Filás que deban realizar los acompañamientos de los cargos festeros en los diferentes actos de fiesta, siendo de carácter obligatorio para todos los miembros de cada Filá acudir a estos actos.

Artículo 7.10 Las Filás participarán en todos los actos de la Fiesta, así como en la entraeta por un orden rotativo ascendente el cual previamente será comunicado por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 7.11 En caso de creación de una nueva Filá, esta se incorporará al orden rotativo el primer año en el penúltimo puesto de la Comparsa. En el caso de que fuesen dos o más filás de nueva creación, se realizaría un sorteo entre ellas para determinar quien tendría el penúltimo puesto en la Comparsa. Las filás restantes se situarían delante de la misma.

Artículo 7.12 En caso de que la Fila de nueva creación fuese de Niños o Jóvenes, esta se incorporaría al orden rotativo en el centro de la Comparsa y no la podrá abrir o cerrar, hasta que la mayoría de sus miembros no alcancen la edad de Socios Numerarios.

Artículo 7.13 En caso de que la Filá deba someterse ante un sorteo de cualquier índole con las restantes Filás de la Comparsa, esta quedará obligada a aceptar el resultado del mismo, siendo este inapelable.

Artículo 7.14 Cuando una Filá sea invitada a participar en los festejos de otras poblaciones deberán:
a)      Recabar previamente el permiso de la Comparsa.
b)      La Junta Directiva requerirá la autorización de la Junta Central Directiva de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Unión.

Artículo 7.15 Cualquier miembro de una Fila, que haya dejado algún importe impagado en su Fila podrá ser declarado por la Junta Directiva de la Comparsa, como moroso en la Unión de Festejos, siempre que así lo expresen la totalidad de los miembros de la Filá acreedora, mediante escrito a la Junta Directiva. Para ello deberán adjuntar copia de la carta y documento acreditativo de la certificación de la misma, como prueba de que la deuda ha sido previamente reclamada y que pasados tres meses no ha habido contestación alguna.

Artículo 7.16 Toda Filá que, independientemente de la Comparsa, decida traer loterías para sus gastos particulares, obsequiará a la Comparsa con una participación de 2,40€ en cada sorteo que realice.

Artículo 7.17 Cuando existiendo u numero suficiente de Festeros que sin estar integrados en Filá alguna, decidiesen agruparse solamente para desfilar como tal, en los actos de Fiesta, estos lo podrán hacer cumpliendo los siguientes términos:
     
a)      Ser como mínimo en numero a lo dispuesto en el art.7.3
b)      Desfilarán con el uniforme oficial de la Comparsa de gala.
c)      Comunicarán por escrito su intención a la Junta Directiva como máximo antes del 10 de abril de cada año.
d)      Se situarán en el orden de desfile en el centro de la Comparsa, no siendo rotativo su puesto, hasta que no se constituyan en Filá, adelantando su posición un puesto al año siguiente e incorporándose así al orden rotativo.
e)      Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de las Filás, tal y como se recogen en los Artículos del presente Capítulo.
  

  
CAPÍTULO OCTAVO 

DEL RÉGIMEN DE LA FIESTA

Artículo 8.1 La actuación de la Comparsa en la Fiesta, es su fin primordial, este se llevará a efecto con arreglo a las ordenanzas generales y a las normas e instrucciones de los órganos competentes, en cuanto al horario, itinerario y demás pormenores de los distintos actos.

Artículo 8.2 La Junta Directiva, dotará al Jefe de Comparsa de autoridad suficiente con el fin de asumir las competencias que fija el art. 6.15 aptdo a).

1)      Organizar, dirigir y vigilar la perfecta participación de la Comparsa en los actos festeros, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de la Unión, las Ordenanzas festeras, el Reglamento de la Comparsa y los acuerdos de la Junta Central Directiva, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2)      Ordenar la retirada de los actos de fiesta de aquellos festeros o cargos de la Comparsa que no cumplan las normas establecidas en cada momento o provoquen incidentes e indisciplinas que perjudiquen el buen desarrollo de los actos de fiesta.


3)      Cumplir y hacer cumplir las órdenes que reciban del Presidente de la Unión, los Alcaldes de Fiesta o del Presidente de la Comparsa.

4)      Resolver las incidencias que en el seno de la Comparsa se puedan plantear durante el desarrollo de la fiesta, dando cuenta lo antes posible al Presidente de la Comparsa.

Artículo 8.3 La Bandera de la Comparsa, por constituir su emblema, será ostentada en todos los actos de la Fiesta y en aquellos que determine la Unión de Festejos.

Artículo 8.4 En los desfiles ocupará lugar preferente el Capitán, la Abanderada y la Rodela.

Artículo 8.5 La Abanderada, Capitán y Rodela, son tres cargos festeros, cuya designación corresponde a la Junta Directiva. En la elección y nombramiento de los cargos citados, dará preferencia siempre a quienes aspiren a la Fiesta completa, es decir a los de Capitán, Abanderada y Rodela al mismo tiempo, así mismo tendrán preferencia en primer lugar los Socios Comparsistas, en segundo lugar los Socios Protectores y en tercer lugar las personas ajenas a la Comparsa.
         Cuando se aspire a la Fiesta Completa y una vez solicitada por escrito a la Junta Directiva, está lo comunicará en la Asamblea General Ordinaria (finales de junio, art. 6.4) para su ratificación, quedando designados los Cargos Festeros aunque estos sean con varios años de antelación. Si en igualdad de condiciones fuesen varios los aspirantes, se procedería a sortear entre ellos.

Artículo 8.6 Cuando la designación de la Fiesta completa haya sido efectuada por medio de sorteo, los excluidos tendrán preferencia para ejercer estos cargos al año siguiente, debiendo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, el que se tenga en cuenta esta preferencia ante nuevas solicitudes, siempre y cuando no estuviesen designados con anterioridad los cargos de dicho año. 

Artículo 8.7 En el caso de que los aspirantes a cargos festeros no fuesen socios de la Comparsa y no hubiesen presentado candidatura alguna ningún socio, el proceso a seguir será idéntico al descrito en el art. 8.5 con la salvedad de que los excluidos en sorteo no tendrán preferencia en años sucesivos.

Artículo 8.8 En el caso de que los aspirantes a cargos festeros de Capitán, Abanderada y Rodela, no fueran completos, las preferencias son las fijadas en el art. 8.5

Artículo 8.9 Ante la ausencia de candidaturas de cualquiera de los cargos de Capitán y/o Abanderada, la Junta Directiva procederá a convocar a la Junta de Vocales en el mes de junio, con anterioridad a la fecha de la Asamblea General Ordinaria, y procederá a realizar un sorteo entre las distintas Filás del mismo sexo que el cargo que se necesite. En dicho sorteo quedarían exentas las Filás en las que la mayoría de sus miembros fuesen menores de edad.

Artículo 8.10 En el caso que se establece en el Artículo anterior, las Filás que en la misma situación, salidas de un sorteo hubiesen ostentado el cargo festero necesario, quedarían exentas del sorteo, hasta completar el ciclo del total de Filás del mismo sexo.

Artículo 8.11 Ante la ausencia del cargo de Rodela, la Junta Directiva queda facultada para resolver este caso como estime mas conveniente.

Artículo 8.12 En caso de ausencia de cargos festeros, para el año siguiente, los cargos del año quedaran sujetos a representar a la Comparsa en la Bajada de nuevos cargos, sin significar que estén obligados a ser los cargos del año venidero.

Artículo 8.13 Los tres cargos del año anterior participarán el año siguiente de ostentar sus cargos, en las Entradas, Procesión y Desfile de Honor (de gala) y opcionalmente en el resto de actos.

Artículo 8.14 Los cargos de Capitán, Abanderada y Rodela, son de representación voluntariamente honorífica y se sujetarán a las siguientes condiciones:
a)      La edad mínima ha de ser de 16 años cumplidos el Capitán y de 14 años la Abanderada y para la Rodela, aquella que no le impida ejercer su cometido.
b)      La concesión de cualquiera de estos cargos a personas menores de edad, será preciso el previo consentimiento de sus padres o tutores, los cuales se responsabilizarán.
c)       La representación de estos cargos solo podrá recaer en una única persona física, por cada uno de los cargos, quedando prohibida la dualidad. Solo excepcionalmente, podrá conferirse cualquiera de estos cargos a dos o más hermanos cuando estos sean gemelos y previa autorización de la Junta Central Directiva de la Unión fe Festejos.
d)      Una vez otorgado y aceptado cualquier cargo, se considerará pacto indestructible al que se obligan ambas partes, sometiéndose a cuantas disposiciones o variaciones de programación pueda verificar la Unión.

Artículo 8.15 La Comparsa subvencionará al conjunto de los tres cargos (Capitanía), con las siguientes aportaciones:
a)      La sede de la Comparsa, excepto la secretaría.
b)      El coste del alquiler de las caballerías para los días de Fiesta. Para ello, la comparsa requerirá los servicios del tratante de caballos que mas le convenga.
c)      Los arcabuces propiedad de la Comparsa, la cantidad de pólvora y pistones, que necesite el Capitán, para su uso personal el día de Banderas, Festa dels Capitans o Mig Any y los días de Fiesta. En el caso de que le sobre pólvora o pistones, este deberá proceder a su devolución a la Comparsa pasadas las Fiestas, para su destrucción.
d)      Palanquín para la Rodela.

Además, la Comparsa correrá con el cargo de los convites que para los festeros y las bandas de música se organicen los días de Fiesta y día de Banderas con un limite máximo de uno por día, siendo la propia Junta Directiva la que determine los días en que se ofrecerán los mismos.

Artículo 8.16 La Comparsa deberá asistir a todos los actos de la Fiesta integrada por todos sus miembros, recogiendo previamente en sus respectivos domicilios, en primer lugar al Capitán y Rodela, después teniendo asignada la Media Fiesta al Embajador y finalmente a la Abanderada, a todos los cuales acompañará también a su regreso siguiendo el orden contrario al citado anteriormente.

Artículo 8.17 La Junta Directiva designará por sorteo a cuantas Filás estime conveniente para un mejor lucimiento de la Comparsa, indicando los actos a los que la asistencia de las Filás designadas será obligatoria, no pudiendo faltar bajo ningún concepto a los actos designados.

          Se considerará incumplimiento y en consecuencia falta, cuando a la salida del acto, no estén presentes un mínimo del 60% de los componentes de la Fila.

          En el caso de incumplimiento quedará a juicio de la Junta Directiva imponer la sanción pertinente.

Artículo 8.18 En todos los demás aspectos, los Socios de la Comparsa aceptarán y se someterán a todo lo estipulado en las Ordenanzas y Estatutos Generales de la Unión, así como a la disciplina interna y autoridad de los Jefes de Comparsa.


CAPITULO NOVENO

DE HONORES, INSIGNIAS Y SANCIONES

Artículo 9.1 La Comparsa, mediante acuerdo de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General por mayoría simple, podrá premiar meritos relevantes, otorgando a una Persona física o Entidad el titulo de Socio de Honor, cuya concesión se hará constar por medio de pergamino y conllevará la imposición de la Insignia (escudo) de oro de la Comparsa en el primer caso. En cuanto a Entidades, el titulo de Socio de Honor, conllevará la imposición de la Insignia de plata de la Comparsa y se hará constar mediante pergamino.

Artículo 9.2 La Junta Directiva podrá otorgar placas, diplomas, copas, lazos o corbatas, premios en metálico, etc. en los certámenes, competiciones y actos que organice por si misma o por acuerdos emanados de la Unión de Festejos.

Artículo 9.3 Compete a la Junta Directiva de la Comparsa determinar y juzgar las infracciones que se cometan, aplicando en cada caso, las sanciones correspondientes. Las infracciones de carácter grave serán comunicadas a la Unión de Festejos, pero nada de esto podrá ejecutarse por la Junta Directiva, sin haber oído antes al inculpado ante la Asamblea General.

Artículo 9.4 La Junta Directiva podrá tomar las siguientes medidas disciplinarias:
a)      Apercibimiento verbal o por escrito.
b)      Prohibición de tomar parte activa en la Fiesta, por el tiempo que la Junta Directiva estime conveniente.
c)      Expulsión de la Comparsa.

Artículo 9.5 Las obligaciones y responsabilidades del Socio en el seno de la Comparsa, no modifican ni excluyen las que pesan sobre el individualmente en la esfera de la competencia de la Unión, con la que la Comparsa colaborará si es preciso en la aplicación de sanciones o intercederá para aclarar y defender el correcto proceder de cualquiera de sus miembros que estuviera en entredicho.



CAPITULO DECIMO 

DEL PATRIMONIO, DISOLUCIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 10.1 La Comparsa cuenta con el siguiente patrimonio:

a)      Una casa social sita en calle Los Pinos, num. 5
b)      Un piso sito en C/. San Bartolomé nº 5 Entlo. Dcha.
c)      El inventario de enseres propiedad de la misma, dispuesto por la Junta Directiva.

Artículo 10.2 Para la disolución de esta Comparsa se convocará una Asamblea General Extraordinaria reunida con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento para tal fin.

Podrá procederse a la disolución de la Comparsa por acuerdo en este sentido por mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, salvo que se opusieran treinta Socios de la Comparsa, mayores de edad, que quisieran continuarla.

Artículo 10.3 Acordada la disolución de la Comparsa, se formará una comisión compuesta por todos los miembros de la ultima Junta Directiva, tres Socios mayores de edad, nombrados por la Asamblea y dos miembros de la Junta Central Directiva de la Unión de Festejos, la cual procederá a elaborar un inventario de la Comparsa para su posterior entrega a la Junta Central Directiva de la Unión.

Artículo 10.4 En caso de disolución, su patrimonio y fondos en general pasarán a tutela de la Unión la cual procederá a la liquidación del activo con el pasivo.
De las deudas de la Comparsa, la Unión solo responderá con el liquido activo de la primera.

Artículo 10.5 Si se constituyera de nuevo la Comparsa, la Unión de Festejos viene obligada, previo acuerdo de su Asamblea General a restituirle los bienes que mantenga en custodia.

Artículo 10.6 Para la reforma del presente Reglamento, será necesario acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada a este solo efecto y debiendo haber expresado tal propósito en la propia convocatoria. El acuerdo de reforma precisará los votos de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto.
 


CAPITULO UNDECIMO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11.1 Si antes de comenzar la Fiesta, durante su celebración, surgieran imprevistos que así lo aconsejaran, el Presidente de la Comparsa podrá recurrir al auxilio de la Unión de Festejos, en sus funciones. Transfiriéndole incluso sus prerrogativas en la medida que lo exigiera el buen orden de la realización de los actos.

Artículo 11.2 El presente Reglamento entrará en vigor a efectos internos en el momento de su aprobación por la Asamblea General de la Comparsa y a cualquier otro efecto, tras la aprobación de la Junta Central Directiva de la Unión de Festejos San Bonifacio, mártir. Quedando derogadas cuantas normas, disposiciones o costumbres en contra, se observaran anteriormente en la Comparsa.


El borrador del presente Reglamento fue redactado por la Comisión creada a tal efecto, siendo sus componentes:

Juan José Marco Martí         Presidente
Mª Carmen Aliaga Valdés   Vicepresidente
Lorena Juan Martínez           Secretaria
Juan Manuel Corbí Sirvent   Expresidente
Manuel Sanjuán Maestre      Exdirectivo y vocal de Filá
Vicente Pina Maestre            Exdirectivo y secretario de la Unión
Mª Jesús García Gil               Exjefe de Comparsa
Cristina Vicedo Ballester      Vocal de Filá

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la Comparsa de fecha 27/01/2007.
Aprobado en Sesión de Junta Central Directiva de la Unión de fecha 13/02/2017.

Aprobada su modificación por última ocasión en Asamblea General Extraordinaria de la Comparsa de fecha 28/10/2017.
Aprobada su modificación definitiva en Sesión de Junta Central Directiva de la Unión de fecha 16/02/2018.

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