La
Unión Nacional de Entidades Festeras ha presentado un paquete de alegaciones al
proyecto del Real Decreto por el cual se aprobará el Reglamento de Explosivos,
que afectará a los festejos de los Moros y Cristianos. Las alegaciones,
presentadas en la Delegación de Gobierno de Valencia, y con destino al
Ministerio de Industria y Energía, cuentan con el apoyo de las 73 poblaciones
que forman parte de la máxima entidad nacional de la Fiesta.
Entre
las medidas más relevantes, destaca la inclusión de la figura del menor tirador
o disparador menor de edad y mayor de 14 años, con el fin de asegurar la
continuidad de esta figura en años venideros y no poner en peligro el relevo
generacional. En este sentido, se solicita que no sea necesario tener la
mayoría de edad cumplida para poder participar en los actos de alardo. De
prosperar la propuesta, bastaría con la autorización de los padres o tutores
del menor para que pudiese participar en los actos de arcabucería, siempre que
vaya acompañado por alguno de ellos y cumpla con los requisitos que marca la
normativa vigente.
El
otro gran cambio que la UNDEF pretende introducir en el redactado del
Reglamento de Explosivos es la cantidad de pólvora de la que pueden hacer uso
los festeros. En la actualidad, se restringe a un kilo por festero y acto, lo
que se considera una cantidad insuficiente. Por ello, se insta a ampliar dicha
cantidad a tres kilos por festero y acto, siempre que la duración del festejo y
el tipo de arma lo requiera.
Ambos
asuntos anteriormente mencionados son los que mayor controversia han generado
en la última década en las poblaciones donde se celebran Fiestas de Moros y Cristianos.
No obstante, el paquete de alegaciones también contempla elevar a 600.000 euros
la cuantía económica a cubrir por medio del seguro de responsabilidad civil, en
caso de producirse daños a terceros derivados de esta actividad. A este
respecto, el transporte de la pólvora es otro de los aspectos que se abordan en
la Instrucción Técnica Complementaria del reglamento, que regula el uso de
armas de avancarga y detonadoras en las manifestaciones festivas.
Por
ello, se solicita que se autorice a los participantes activos a transportar en
sus vehículos particulares un máximo de seis kilos de pólvora, la misma
cantidad que podría almacenarse temporalmente en un único domicilio dentro del
envase original y durante el mínimo tiempo posible hasta el momento de
trasvasarla a la cantimplora y utilizarla. Un acto que, según las observaciones
que recoge el texto, se debería realizar donde la entidad organizadora de cada
población haya previsto con anterioridad para garantizar la máxima seguridad,
debiendo eliminar la pólvora sobrante en el último acto de alardo
inmediatamente.
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